AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOSTENIBLE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 4 de marzo de 2022, del conceller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9294, 09/03/2022).

Estas ayudas, que pretenden estimular y contribuir a la difusión de la economía sostenible entre los agentes económicos, cuentan con una financiación total de 1.100.000 euros de los cuales 360.000 euros se destinan a las pymes. A continuación se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria desde el punto de vista empresarial.

Beneficiarios

  1. Asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la Economía Sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información no financiera y de sostenibilidad en el modelo económico, y la Economía del Bien Común (EBC).
  2. Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con personalidad jurídica propia que realicen actuaciones vinculadas con la implantación de la cultura y práctica de la empresa social y de la Economía Sostenible y la Economía del Bien Común (EBC), y que tengan al menos un trabajador asalariado a jornada completa con antigüedad superior a un año.
  3. Centros, institutos y entes universitarios especializados que lleven a cabo actividades de investigación y formación especializada en materias vinculadas a la Economía Sostenible, la empresa social o la Economía del Bien Común (EBC), ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad.
  4. Los Pactos Territoriales por el Empleo y Desarrollo Local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat Valenciana como tales.

Acciones subvencionables

En el caso de las PYMES, se considerarán subvencionables las actuaciones relativas a la elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, tales como el Balance del Bien Común, memoria de responsabilidad social, estado no financiero u otras herramientas similares (ver letra a) del artículo 4.2 de las bases reguladoras).

Gastos subvencionables

  1. Gastos derivados de la contratación de servicios externos especializados para la elaboración de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad en la triple vertiente social, económica y medioambiental, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, con especial preferencia al Balance del Bien Común.
  2. Gastos derivados de la planificación de objetivos y actuaciones a implementar con objeto de mejorar el rendimiento ético de la empresa y su contribución al bien común, de acuerdo con la información relativa a la evaluación y diagnóstico de la situación de la empresa en tales aspectos que haya sido aportada por la memoria de sostenibilidad realizada.
  3. Gastos derivados de la divulgación e información pública de la memoria de sostenibilidad realizada, tales como publicación en la web, diseño, impresión y edición.
  4. Gastos derivados de la auditoría social externa de la memoria de sostenibilidad.
  5. Gastos derivados de la formación de los recursos humanos de la empresa para su capacitación en la elaboración de la memoria de sostenibilidad de la empresa en ejercicios posteriores, con objeto de que su realización pase a efectuarse por personal propio, así como acciones de sensibilización interna sobre la interpretación de los resultados de la memoria de sostenibilidad y la contribución de la empresa al bien común.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas pueden alcanzar hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites para las Pymes en función del número de personas asalariadas:

  • Entre 1 y 3 personas asalariadas: 500 euros
  • Entre 3 y 6 personas asalariadas: 1.000 euros
  • Entre 7 y 15 personas asalariadas: 1.500 euros
  • Entre 16 y 25 personas asalariadas: 2.500 euros
  • Más de 25 personas asalariadas: 3.000 euros

Para su acreditación, las Pymes deberán presentar junto con la solicitud un “Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del año 2021”.

En caso de que la empresa solicitante haya recibido esta ayuda en la convocatoria de 2020 y 2021, el límite de la ayuda se reducirá en un 30 % sobre lo establecido.

Estas ayudas están sujetas al régimen de minimis

Forma y plazo de solicitud

Solicitud telemática a través de la web de la Generalitat.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 14 de marzo hasta el 22 de abril de 2022.

Más información

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