Subvenciones del «Programa ICEX-DANA»

Con fecha 25 de marzo se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2025 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones del «Programa ICEX-DANA» de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. (BOE núm. 72, 25/03/2025).

Objeto

El objeto de la convocatoria es apoyar a empresas que se hayan visto afectadas por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La finalidad es facilitar su posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación en mercados internacionales, permitiendo que su presencia en los mismos sea duradera.

Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas las empresas legalmente constituidas en España, cuya sede social o fiscal se encontrara, durante el periodo comprendido entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

No podrán acceder a estas ayudas las empresas que:

  • Estén en situación de «empresa en crisis» según la definición de la Comisión Europea.
  • Hayan superado el límite de 300 000 euros de ayudas de minimis recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales.
  • Tengan deudas con ICEX derivadas de causas distintas al reintegro de ayudas.
  • Se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones, salvo las letras e) y g) del 13.2.

Presupuesto y cuantía de la ayuda

  • Presupuesto inicial: 6.000.000 euros, ampliable hasta 11.500.000 euros.
  • La subvención cubrirá hasta el 70 % de los gastos subvencionables.
  • Importe máximo por empresa: 300.000 euros.
  • Importe mínimo del proyecto subvencionable: 6.000 euros (subvención mínima de 4.200 euros).

Gastos subvencionables

Los gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad internacional de la empresa y se dividen en los siguientes bloques:

  • Gastos previos, de constitución y primer establecimiento.
    • Estudios de viabilidad, gastos de constitución de la filial, sucursal y oficina de representación y asesoramiento externo.
  • Gastos de promoción internacional en los que ha incurrido la empresa para su consolidación, posicionamiento e implementación en los mercados exteriores.
    • Investigación de mercados, material de difusión promoción internacional, servicios profesionales, publicidad, acciones promocionales, patrocinios comerciales, relaciones públicas, participación en ferias y eventos internacionales, compra de documentación y viajes.
  • Gastos en defensa jurídica de la marca y homologación.
    • Defensa de la marca y homologaciones y certificaciones dirigidas a mercados de destino.

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Plazo y forma de presentación

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 25 de mayo de 2025.

La solicitud deberá presentarse de forma electrónica a través de la sede del ICEX: https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa

 

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